Una empleada doméstica en blanco, durante sus vacaciones tuvo un accidente con la bicicleta y se quebró el metatarso, quisiera saber cómo se procede, si se cortan las vacaciones y pasa a ser licencia por enfermedad o continua todo igual y cuando se mejora finalizaría el período de vacaciones.
Es enfermedad inculpable, se interrumpen las vacaciones. Cuando tenga el alta puede retomar sus vacaciones o gozarlas más adelante. >
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¿A una Empleada que ingresa el 01/07/2023 y que al 31/12/2023 tiene 6 meses de antigüedad, le corresponden 14 días de vacaciones o 1 día cada 20 trabajado?
La ley establece que cuando tiene más de 6 meses y menos de 5 años de antigüedad, son 14 días de licencia. En caso de no superar los 6 meses (más de 20 semana de trabajo) son 5 días corridos. Entiendo que este último seria el caso planteado. >
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¿Cuántos meses se deberían abonar el sueldo por enfermedad inculpable? ¿Aplica la reserva de puesto de trabajo por cuanto tiempo?
De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 26.844, cada enfermedad o accidente inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho de la trabajadora/or a percibir su remuneración durante un período de hasta tres (3) meses al año, si la antigüedad en el servicio fuera menor de cinco (5) años y de seis (6) meses si fuera mayor.
En la Ley Nº 26.844 no se regula la reserva de puesto, cuando vencen los plazos establecidos en... >
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¿La liquidación de las vacaciones del personal doméstico va con plus vacacional o se liquidan los días segregados en el recibo con concepto de vacaciones pero sin ningún tipo de plus?
La ley no establece el divisor 25 como lo hace la LCT, cuando es personal mensual. En el caso de persona sin retiro si se establece un 30% adicional por la vivienda. >
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¿En el caso de una empleada que está con Licencia por enfermedad desde abril 2021, si volviera en el mes de marzo 2022 a trabajar, tiene derecho a vacaciones por el año 2021?
Si tiene derecho al goce de vacaciones porque así lo establece el artículo 152 de la LCT: se computarán cómo trabajados, los días en que el trabajador no preste servicios por gozar de una licencia legal o convencional, o por estar afectado por una enfermedad inculpable o por infortunio en el trabajo o por otras causas no imputables al mismos. >
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¿Cuando renuncia un empleado antes de tomarse las vacaciones del 2021, las mismas se deben liquidar? ¿Son remunerativas o no remunerativas?
Cuando una persona se desvincula de la empresa, cualquiera sea el motivo, corresponde liquidar vacaciones no gozadas, si no se tomó las vacaciones del 2021, se liquidan por ej los 14 días y por el 2022 son vacaciones proporcionales 1 día cada 20 efectivamente trabajados, serían 2 días más. Estas vacaciones no gozadas son no remunerativas (porque son indemnizatorias) y devengan su propio SAC (al monto que calculó de las vacaciones... >
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¿A un gerente de SRL en relación de dependencia que se le liquida fuera de convenio, deben otorgársele vacaciones como a los otros empleados?
Es un trabajador en relación de dependencia a los fines de la Ley de Contrato de Trabajo, le corresponden vacaciones (y liquidarlas /25), igual que el SAC. >
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¿Si un empleado entra de vacaciones el 31/01, en el F. 931 de enero se considera todo el monto liquidado por vacaciones, por más que haya sido sólo un día de enero?
Si el anticipo lo abonó en enero-22, corresponde que se cargue en el F. 931 de enero-22, en datos complementario discrimina los montos. El problema lo puede tener con asignaciones familiares porque ellos toman el global. >
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¿Cómo se calcula el promedio de horas extras para las vacaciones en empleados mensuales?
Se deben promediar los últimos 6 meses: toma el valor en dinero de las horas extras y las divide por las cantidad de horas (días) trabajadas normales en el semestre. Ese valor si es horario se multiplica por la cantidad de horas diarias y se suma al valor jornal más adicionales. Si el sueldo es mensual se divide por 25 y se suma el promedio. >
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Una empleada comenzó la licencia por maternidad el 04/10/2021, la misma finaliza el 04/01/2021. Justo en el mes de enero la empresa toma vacaciones, ¿es correcto que se le liquide vacaciones desde el 05/01 hasta completar los días que le corresponden?
Al cerrar el establecimiento se liquidan los días de vacaciones que le corresponden y si fueran 14 días, los dias restantes hasta que abra el establecimiento se liquidan como días trabajados. >
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En el caso de un empleado jornal que le corresponden 17 días hábiles de vacaciones, ¿cómo se calculan?
Se cuentan los días hábiles, de acuerdo a la jornada laboral de la empresa (de lunes a viernes o de lunes a sábado), el valor del día del trabajador por sus días de vacaciones. Los días no hábiles no se cuentan porque es jornalizado y usualmente no trabaja en esos días. >
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Si un trabajador se encuentra gozando de sus vacaciones y es contacto estrecho o dá positivo de Covid, se habla de suspensión e interrupción de las vacaciones, respectivamente. ¿Qué diferencia hay en cada caso?
La única causa que suspende o interrumpe la licencia por vacaciones es la enfermedad inculpable, no está en la ley, se aplica en base a jurisprudencia laboral.
El trabajador puede volver a trabajar al tener el alta médica y gozar de los días que le restan en otro momento o una vez que tiene el alta continúa con su licencia. >
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Una empresa que cierra por 21 días de vacaciones, ¿en el caso de empleados a los que le corresponden menos días de vacaciones (14 días) como se liquidan los 7 días restantes?
Para que los días se apliquen como suspensión se tiene que informar al MTESS, caso contrario se liquidan como días trabajados.
Fuente: art 153 LCT. >
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¿Cómo se liquida la parte correspondiente a la contribución no remunerativa en el rubro vacaciones?
La ANR de empleados de comercio no se toma para el cálculo de la base de vacaciones, o sea el valor del día de vacaciones se toma sobre el remunerativo. Cuando se liquide el mes ahi se abona la ANR completa. >
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¿Un empleado ingresó a trabajar el 01/07/2021 y quiere tomarse 10 días a partir del 26/01/2022, esto es correcto? ¿Cuántos días le corresponderían por ley?
Si tiene más de la mitad de los días hábiles del año (incluye feriados) le corresponden 14 días, si ingreso el 01/07/2021 tiene 14 días corridos de vacaciones. >
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¿Hasta cuándo se pueden acumular vacaciones si el empleado no se tomó la totalidad de sus días?
Ejemplo: tiene 21 días del 2020 y sólo a hoy se tomó 14 días.
Esos 7 días pendientes del 2020, cuándo los pierde? ¿O se acumulan sin problema?
La situación es la siguiente, el empleador tiene que notificar al trabajador del goce total de su licencia, o sea los 21 días corridos, si no lo hace el trabajador puede tomárselos previa intimación/notificación al empleador. Ahora, si el empleador no lo notifica y acepta porque también le conviene que fraccione sus vacaciones,... >
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¿Para el cálculo de las vacaciones no gozadas por renuncia del trabajador, se divide por 25 y se multiplica por la cantidad de días proporcionales, pero qué valor se toma, el mejor sueldo o el valor básico del sueldo?
La base de cálculo para las vacaciones, es el sueldo bruto del mes del otorgamiento (sueldo básico más adicionales). >
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¿Si un empleado no se tomó las vacaciones por ejemplo las del 2020 y las del 2019, ni tampoco las cobró, cuándo pierde el derecho a tomarselas?
Las vacaciones las otorga el empleador entre octubre y abril de cada año. Es obligación del empleador notificar al trabajador que se tome las vacaciones. Si llegado abril no las gozó y el trabajador no las reclama, caduca su derecho al 31/05. En caso de un reclamo judicial, no se acepta la caducidad del derecho. >
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Una empresa del CCT Nº 130/75 que trabaja de lunes a sábados, quiere cerrar desde el 24/12/21 al 02/01/2022 y otorgarle vacaciones a todos los trabajadores. ¿Puede hacerlo notificando de manera escrita teniendo en cuenta que comenzarían un día viernes? ¿Se puede hacer una excepción?
Las vacaciones comienzan un día lunes, si el lunes es feriado, se inician el día martes y serán 14 días corridos (o los que correspondan por antigüedad). La notificación del inicio de la licencia es de 60 días mínimos de anticipación. >
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Según la LCT sólo puede trasladarse al año siguiente 1/3 de las vacaciones en caso que el empleado no se hubiera tomado las vacaciones completas que le corresponden. Ahora bien, ¿si ese empleado que trasladó ese tercio, al año siguiente tampoco se toma vacaciones, los tercios que se trasladan se pueden acumular o directamente se van perdiendo?
El empleador tiene que notificar el goce de las vacaciones con 60 días de anticipación, si el trabajador no se las toma (estando notificado) las perdería, porque hasta fines de mayo puede reclamarlas. >
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¿Para pagar vacaciones trabajadas, el pago se realiza por afuera, cómo se liquidan en general?
La ley prohíbe compensar las vacaciones con dinero. Se liquidan igual los días de vacaciones (/25) y a parte se pagan los días de trabajo normales.
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¿Corresponde liquidar vacaciones a un empleado que no trabajó por decreto más de un año, por ser mayor de 60 años y tener diabetes, desde el 16/03/2020 incorporándose el 26/5/2021?
Lo que tuvo el trabajador es una dispensa legal para no realizar trabajos presenciales, entiendo que se considera tiempo trabajado y devenga vacaciones. >
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